Estepona estrena el 8 de abril su Ordenanza Reguladora de Circulación y Uso de Vehículos de Movilidad Personal, que establece las normas de circulación para patinetes eléctricos y vehículos similares, los requisitos obligatorios para sus conductores y las condiciones de aplicación del régimen sancionador por parte de la Policía Local.
Los VMP quedan excluidos de aceras y zonas peatonales, y solo pueden circular por la calzada o por carriles bici. En los pasos de peatones, el conductor debe descender del vehículo antes de cruzar. Cuando el vehículo no cuente con intermitentes, las maniobras deben señalizarse con el brazo. La prohibición en zonas peatonales ya está señalizada con señalética vertical en el Paseo Marítimo y en las calles Terraza y Real.
Los límites de velocidad se fijan en tres tramos: 25 km/h en calles con acera, 20 km/h en vías sin acera y 10 km/h en zonas expresamente señalizadas. La conducción está prohibida bajo los efectos del alcohol o las drogas y el vehículo no puede transportar más de una persona.
Para circular, los conductores deben tener más de 16 años, llevar casco homologado en todo momento y disponer de seguro de responsabilidad civil y certificado de circulación del fabricante, ambos obligatorios desde el 2 de enero. Está prohibido usar el móvil o auriculares durante la conducción. La ordenanza recomienda además calzado que sujete bien el pie y el uso de chaleco reflectante.

